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Articulo 22 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 22. Escudo y bandera.

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1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán adoptar escudo, bandera y otros símbolos representativos, así como modificar los que ya tuviesen y rehabilitar los que vengan utilizando con carácter histórico, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tramitado de conformidad con las normas reglamentarias reguladoras de la materia.

2. La aprobación, modificación y rehabilitación de escudos y banderas municipales se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010