Articulo 22 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 22. Régimen de actuación.
Vigente
Para el ejercicio de las atribuciones del Gobierno, sus miembros pueden reunirse en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019