Articulo 22 Régimen juríd... inversión

Articulo 22 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 22. Disposiciones aplicables a las entidades de crédito que presten servicios o actividades de inversión.

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1. Las entidades de crédito, aunque no sean empresas de servicios de inversión según la Ley 6/2023, de 17 de marzo, podrán realizar habitualmente todos los servicios y actividades previstos en los artículos 125 y 126 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello.

2. En el procedimiento por el que se autorice a las entidades de crédito para la prestación de servicios y actividades de inversión o servicios auxiliares será preceptivo el informe de la CNMV.

3. Los siguientes preceptos serán de aplicación a las entidades de crédito cuando presten uno o varios servicios o realicen una o varias actividades de inversión:

a) De la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los siguientes artículos:

1.º 49.

2.º 52.

3.º 54.

4.º 62.

5.º 66.

6.º 68.

7.º 69.

8.º 70.

9.º 130.

10.º 142.

11.º 146.

12.º 148.

13.º 149.

14.º 151.

15.º 162, párrafos 1 y 2.

16.º 176.

17.º 177.

18.º 178.

19.º 179.

20.º 181.

21.º 180.

22.º 275.

23.º 276.

24.º 277.

25.º Los títulos VIII, y IX

b) Del Real Decreto sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado, los siguientes artículos:

1.º 121.

2.º 140.

c) Del presente real decreto, los siguientes artículos: 33, 34, apartados 7 y 8; 35.5; 37, apartados 2 y 3; 38, apartado 4; 43, apartado 2; 52, apartados 1 y 2; 83; 97; 98; 99, y 142.