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Articulo 22 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 22. Procedimiento para el otorgamiento.

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1. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones, en los términos en los que se establezca reglamentariamente, podrá iniciarse a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Agencia.

2. En el supuesto de iniciación a solicitud del interesado, la petición deberá detallar, en planos o proyectos, la delimitación del dominio público a ocupar, los bienes muebles o instalaciones que sean necesarios y la actividad a desarrollar

3. En el supuesto de concurso, el órgano competente para la resolución aprobará el pliego de bases que ha de regirlo, los criterios para su adjudicación, así como el pliego de condiciones que regulará la autorización. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

4. La resolución de otorgamiento, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, deberá dictarse y notificarse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud o desde el inicio del procedimiento de concurso. Transcurrido el mismo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se podrá entender desestimada dicha solicitud.

5. Siempre que no haya concurrencia, que el solicitante tenga un título habilitante que vaya a finalizar, y solicite un nuevo título para la ocupación y explotación del dominio público portuario que se realice en las mismas condiciones que el vigente, en el procedimientos de otorgamiento de autorizaciones regulado en el presente artículo, se sustituirá la autorización prevista en el mismo, por la presentación por el interesado de una declaración responsable de cumplimiento de requisitos cumplimentada en el modelo que a estos efectos publicará la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en su página web.

La declaración responsable faculta para proceder desde el mismo día de su presentación y una vez finalizado el título vigente, a continuar con la ocupación prevista en la solicitud del interesado por un plazo máximo de tres años, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso. Ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

De conformidad con lo previsto en la legislación básica de Procedimiento Administrativo Común, por resolución de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, se declarará el cese de la ocupación y la orden de desalojo del bien inmueble, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable.

b) La no presentación, ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.

c) La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.

d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para la ocupación.

e) La existencia de alguno de los supuestos previstos en los artículos 30 o 31 de la presente ley, o de los previstos en el título otorgado inicialmente.