Articulo 22 Régimen Juríd...s Públicas

Articulo 22 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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Artículo 22.

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Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de resolver los conflictos de competencias entre los diversos Entes Locales de su ámbito territorial, antes de la intervención de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990