Articulo 22 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones.
Vigente
El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-03-2008