Articulo 22 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 22.
Vigente
El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá el mismo régimen de indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio, por realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia que las establecidas con carácter general para los funcionarios dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992