Articulo 22 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 22. Derecho de acceso a la vivienda.
Vigente
Los poderes públicos canarios deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales más vulnerables. Se regulará el uso del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018