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Articulo 22 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 22. Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria.

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1. La prestación frente a situaciones de deuda hipotecaria es una ayuda económica dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de ésta, previa valoración técnica que se realice al efecto.

2. Se configura como prestación de carácter finalista y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, siempre que no se supere el coste del objeto de la ayuda.

3. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50% de la cuantía del IPREM anual en catorce pagas. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

4. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas o unidades familiares que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente ley, cumplan, además los siguientes:

a) Que la persona titular de la vivienda esté empadronada en algún municipio de Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.

b) Que, según informe técnico, se encuentren en situación de riesgo de impago o situación de impago de cuotas del préstamo hipotecario de su vivienda habitual, siempre que dicha situación no sea imputable a la actuación voluntaria de la persona obligada a su pago.

c) Que la vivienda habitual esté ubicada en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, sea la única de su titularidad y se haya adquirido por un precio inferior a trescientos mil euros.

d) Que, según informe técnico, no dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

e) No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes).

f) No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico.

5. Esta prestación, encuadrada en el marco de las ayudas económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, se concederá en el plazo máximo de un mes, previo informe social elaborado por los equipos profesionales de los centros de acción social (CEAS), de forma complementaria y coordinada con las actuaciones que se hayan realizado por parte del servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, y una vez valorada por los equipos profesionales de los CEAS la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. En su caso, la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar.

6. Con la prestación se podrán atender los siguientes gastos específicos:

a) Pago de la cuota hipotecaria.

b) Gastos ordinarios de novación de préstamo hipotecario o de resolución del mismo en los casos de dación en pago: tasación, notaría, gestoría y registro.

c) Cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de inicio de ejecución hipotecaria.

d) Levantamiento de embargos de pequeña cuantía.

e) Gastos extraordinarios para mudanza y alquiler.