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Articulo 22 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 22. El Sistema de información de tierras de Galicia (Sitegal)

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Al Sistema de información de tierras de Galicia, definido conforme a lo señalado en el artículo 4, le corresponden las siguientes funciones:

a) Actuar como sede electrónica del Banco de Tierras de Galicia, integrando en este los procedimientos de incorporación, solicitudes de arrendamiento, notificaciones y registros, en su caso, gestión de los procedimientos administrativos y, en general, cuantas funciones les sean otorgadas a las sedes electrónicas en la normativa legal.

b) Recoger en un sistema de información geográfica todas las referencias cartográficas, en los diferentes formatos y fuentes, de las parcelas del Banco de Tierras de Galicia que están a la espera de ser incorporadas, las ya incorporadas, en sus diferentes estados, y las que fueron ya dadas de baja.

c) Recoger los datos procedentes de aldeas modelo y polígonos agroforestales, así como los procedentes del Banco de Explotaciones, del Registro de Polígonos Agroforestales y del Registro de Agrupaciones Agroforestales de Gestión Conjunta.

d) Permitir a las personas usuarias el acceso web a los datos alfanuméricos y cartográficos que no estén protegidos por la normativa.

e) Servir como acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia para todos los procedimientos desarrollados en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021