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Articulo 22 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 22. Seguimiento de la aplicación de prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa.

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La Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos competentes en cada caso, y los Servicios Socia-les Comunitarios velarán por la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007