Articulo 22 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 22 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Medidas en el ámbito del empleo público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, para favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, acordará las adaptaciones necesarias para asegurar que las mismas realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos.

2. Las víctimas de actos terroristas están exentas de abonar las tasas por participar en pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Cuando se trate de empleados públicos, se facilitará su adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño se adapte mejor a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de acuerdo con la legislación sobre función pública.

4. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ostente la condición de víctima de terrorismo conforme a la legislación vigente, o padezca acoso, amenaza o coacción vinculada a actuaciones terroristas tendrá derecho al reconocimiento de los permisos y excedencias en los términos previstos en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023