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Articulo 22 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 22. Traslados temporales

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En el caso de desplazamientos temporales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, las personas en situación de dependencia con un PIA aprobado y que se encuentren desplazadas de su residencia habitual dentro del territorio español, mantendrán el derecho y reserva del servicio y continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la Generalitat en los términos de la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017