Articulo 22 Radio y telev...ad estatal

Articulo 22 Radio y television de titularidad estatal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Prohibición de ser nombrado administrador único tras cese forzoso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrá ser nombrado como administrador único en el caso previsto en el artículo 13.2 de esta Ley, el Presidente que deba cesar en el cargo como consecuencia de concurrir cualquiera de las causas de cese forzoso previstas en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006