Articulo 22 Radio y telev...autonómica

Articulo 22 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 22. Presupuesto consolidado.

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1. Sin perjuicio del presupuesto de la RTVA y del presupuesto separado de cada una de las sociedades filiales, se ha de establecer un presupuesto de explotación y de capital de forma consolidada, de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la RTVA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008