Articulo 22 Racionalizaci...nistrativa

Articulo 22 Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

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Artículo 22. Modificación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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La Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, queda modificada como sigue.

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 29, con el siguiente contenido:

«4. No obstante lo anterior, en las Comunidades Autónomas que no tuvieran establecido órgano de control externo, el Tribunal de Cuentas podrá establecer secciones territoriales del mismo para el cumplimiento de las funciones propias.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional undécima, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional undécima. Informe preceptivo.

Se someterán a informe del Tribunal de Cuentas los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.

El Tribunal de Cuentas emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.

El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales, en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014