Articulo 22 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 22. Dirección General

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1. La Dirección General lleva a cabo la gestión ordinaria de Puertos de la Generalidad, bajo la dirección de la presidencia y del Comité Ejecutivo.

2. El director general es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la presidencia de Puertos de la Generalidad.

3. Corresponde al director general el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar y dirigir Puertos de la Generalidad en los aspectos administrativos y técnicos.

b) Dirigir los recursos humanos y organizar el funcionamiento interno de Puertos de la Generalidad y ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo en esta materia.

c) Gestionar los recursos económicos y ordenar los gastos y los pagos, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo.

d) Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación de la plantilla y el régimen retributivo del personal.

e) Aprobar en los aspectos técnicos los proyectos de obras.

f) Proponer al presidente, a petición del Comité Ejecutivo, la formalización de contratos y de convenios.

g) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital, las cuentas y la memoria anual de Puertos de la Generalidad.

h) Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el anteproyecto de programa de actuación, inversión y financiación.

i) Elaborar y proponer al Comité Ejecutivo las normas generales de los servicios portuarios.

j) Proponer al Comité Ejecutivo la constitución de consorcios.

k) Impulsar los expedientes sancionadores que en el ámbito de Puertos de la Generalidad puedan tramitarse y elevar la correspondiente propuesta de resolución a los órganos competentes para imponer sanciones.

l) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Comité Ejecutivo y por la presidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020