Articulo 22 Puertos de Galicia

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Artículo 22. Hacienda

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1. Constituirá la hacienda de Puertos de Galicia el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. Puertos de Galicia se financiará preferentemente con los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realiza y, excepcionalmente, se financiará con las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Los recursos económicos de Puertos de Galicia comprenderán:

a) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos de las tasas que corresponda percibir a la Comunidad Autónoma en relación con el dominio público portuario gestionado por la entidad pública instrumental.

d) El importe de las multas e indemnizaciones impuestas a consecuencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en la presente ley.

e) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) El importe de las operaciones crediticias que concierte, de conformidad con lo establecido al respecto por la consejería competente en materia de hacienda.

g) Las subvenciones, contribuciones y donaciones de todo tipo que pueda recibir.

h) El destino de un porcentaje de los beneficios que resulten de la cuenta de explotación a la dotación de un fondo para atender las necesidades de explotación y las de renovación, ampliación y mejora del activo.

i) Los ingresos derivados de su participación en sociedades públicas mercantiles.

j) Los demás ingresos de derecho público o privado que se autoricen en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma u otras leyes del Parlamento de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018