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Articulo 22 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 22. Régimen jurídico público y privado.

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La actividad de Puertos de la Generalidad se rige, con carácter general, por el derecho privado en los términos establecidos por el artículo 7 y con las especificaciones determinadas por los artículos 23, 24, 25 y 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998