Articulo 22 Puertos de Cataluña -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Régimen jurídico público y privado.
Vigente
La actividad de Puertos de la Generalidad se rige, con carácter general, por el derecho privado en los términos establecidos por el artículo 7 y con las especificaciones determinadas por los artículos 23, 24, 25 y 26.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998