Articulo 22 Puertos de Canarias
Artículo 22.- Competencias.
Corresponde a "Puertos Canarios" la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente:
a) La realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario.
b) La ordenación de la zona de servicio de los puertos en coordinación con las administraciones y órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras de la zona de servicio de los puertos.
d) La gestión del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiera afectar la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
f) La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiere delegado a otros organismos o entidades públicas.
g) La optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
h) El control, en su caso, sobre la gestión y explotación de los puertos de su competencia.
- Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003