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Articulo 22 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 22. Concesiones

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1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables está sujeta a concesión previa otorgada por el órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad.

2. La documentación de la solicitud de concesión debe incluir un estudio de integración paisajística y el documento ambiental que corresponda en caso de que el proyecto deba someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Durante la tramitación de la concesión, el órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad debe solicitar los informes de los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales.

4. No pueden otorgarse concesiones ni prórrogas de estas que sean contrarias al Plan de protección y ordenación del litoral. Los plazos de vigencia de las concesiones y de las prórrogas correspondientes deben determinarse de acuerdo con los criterios de gradación que establece dicho plan.

5. Para el otorgamiento de las concesiones, debe valorarse la integración paisajística de las obras o las instalaciones y el cumplimiento de condiciones de accesibilidad adecuadas al tipo de actividad y entorno.

6. El plazo para notificar la resolución expresa sobre las solicitudes de concesión es de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020