Articulo 22 Protección de...echo penal

Articulo 22 Protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

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Artículo 22. Datos estadísticos

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1. Los Estados miembros garantizarán la implantación de un sistema adecuado de recogida, elaboración y suministro de datos estadísticos anonimizados sobre las fases de información, investigación y procesamiento en relación con los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 con objeto de realizar un seguimiento de la eficacia de sus medidas de lucha contra los delitos medioambientales.

2. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1 contendrán, como mínimo, los datos existentes sobre:

a) el número de delitos registrados y enjuiciados por los Estados miembros;

b) el número de asuntos desestimados, incluso por haber expirado el plazo de prescripción del delito en cuestión;

c) el número de personas físicas:

i) procesadas,

ii) condenadas;

d) el número de personas jurídicas:

i) procesadas,

ii) condenadas o multadas;

e) las clases y gravedad de las sanciones impuestas.

3. Los Estados miembros garantizarán que se publique al menos cada tres años un estado consolidado de sus estadísticas.

4. Los Estados miembros transmitirán anualmente a la Comisión los datos estadísticos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en el formato normalizado mencionado en el artículo 23.

5. La Comisión publicará, al menos una vez cada tres años, un informe sobre la base de los datos estadísticos transmitidos por los Estados miembros. El informe se publicará por primera vez tres años después de que se haya establecido el formato normalizado a que se refiere el artículo 23.