Articulo 22 Protección contra la Contaminación Acústica
Artículo 22. Régimen de ayudas
1. El Departamento de Medio Ambiente y las entidades locales pueden establecer líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de las actividades, las instalaciones y los otros elementos generadores de ruidos y vibraciones a las prescripciones de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle.
2. Debe ser criterio preferente de otorgamiento en las líneas de ayudas el hecho de que la adaptación de las actividades, las instalaciones y los otros elementos generadores de ruidos y vibraciones afecte a las zonas habitadas más expuestas al ruido.
3. Las solicitudes que se formulen, de acuerdo con lo que regulan los apartados 1 y 2, deben presentarse acompañadas del proyecto técnico que justifique las medidas preventivas o correctoras de la instalación y su presupuesto.
- Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002