Articulo 22 Protección de los Consumidores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Representación, consulta y participación.
Vigente
1. Se reconoce a las asociaciones de consumidores como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de consumidores.
2. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de los consumidores y promoverán su diálogo con las organizaciones empresariales y profesionales, a través del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998