Articulo 22 Protección de...nsumidores

Articulo 22 Protección de los Consumidores

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Artículo 22. Representación, consulta y participación.

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1. Se reconoce a las asociaciones de consumidores como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de consumidores.

2. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de los consumidores y promoverán su diálogo con las organizaciones empresariales y profesionales, a través del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998