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Articulo 22 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 22. Situaciones de catástrofe.

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1. Cuando una emergencia por su magnitud o extensión supere las posibilidades de respuesta, podrá ser declarada por el Gobierno de Navarra como catástrofe, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de protección civil.

2. La declaración de la situación de catástrofe supondrá la asunción de la dirección del Plan Territorial de Navarra por el Presidente del Gobierno de Navarra.

3. Corresponde al Gobierno de Navarra establecer el contenido y efectos de la declaración de situación de catástrofe, así como las medidas especiales susceptibles de aplicación en cada caso.

4. En el caso de ser declarado por el Estado el interés supracomunitario o el estado de alarma, el Presidente del Gobierno de Navarra podrá solicitar del Gobierno de la Nación la delegación de la dirección y coordinación de las actuaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Foral, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal.