Articulo 22 Protección civil y atención de emergencia
Artículo 22. Plan de protección civil de Aragón.
1. El Plan de protección civil de Aragón es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de Aragón.
2. El Plan de protección civil de Aragón deberá contener la previsión de emergencias colectivas a que puede verse sometido Aragón debido a situaciones de catástrofe o calamidad, el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles y los protocolos de actuación para hacerles frente, además de las directrices básicas para restablecer los servicios y recuperar la normalidad.
3. El Plan de protección civil de Aragón, como plan director, deberá integrar los distintos planes territoriales de ámbito inferior y los especiales.
4. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan de protección civil de Aragón y de sus modificaciones.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003