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Articulo 22 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 22. Plan de protección civil de Aragón.

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1. El Plan de protección civil de Aragón es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de Aragón.

2. El Plan de protección civil de Aragón deberá contener la previsión de emergencias colectivas a que puede verse sometido Aragón debido a situaciones de catástrofe o calamidad, el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles y los protocolos de actuación para hacerles frente, además de las directrices básicas para restablecer los servicios y recuperar la normalidad.

3. El Plan de protección civil de Aragón, como plan director, deberá integrar los distintos planes territoriales de ámbito inferior y los especiales.

4. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan de protección civil de Aragón y de sus modificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003