Articulo 22 Protección Civil

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Artículo 22. Red de alarmas y comunicaciones.

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1. El Gobierno ha de crear una red general de alarmas y comunicaciones de protección civil.

2. El Gobierno ha de determinar la localización de las instalaciones, previa audiencia de la corporación municipal en cuyo término deben ubicarse.

3. Se declara la utilidad pública de las instalaciones que integran la red general de alarmas y comunicaciones de protección civil.

4. La expropiación forzosa de bienes y derechos y la imposición de servidumbres por el establecimiento de las instalaciones de la red general de alarmas de protección civil se rigen por la legislación general de expropiación forzosa.

5. Debe establecerse un sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red general de alarmas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997