Articulo 22 Protección Ciudadana
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»Artículo 22. Infracciones muy graves.
Vigente
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) Incumplir las medidas de prevención establecidas en esta Ley, causando como consecuencia de ello, graves daños a personas, bienes o al medio ambiente.
b) Impedir la labor inspectora.
c) Ejercer una actividad catalogada como generadora de riesgos sin el cumplimiento de los trámites administrativos a los que esté sujeta normativamente.
d) Impedir la actuación de las autoridades competentes en la materia en casos de activación de un plan de protección civil.
e) No cumplir las instrucciones de las autoridades en los supuestos establecidos en esta Ley para los casos de emergencias o catástrofes, causando, como consecuencia de ello, graves daños a las personas, los bienes o al medio ambiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024