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Articulo 22 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 22. Recogida y acogida de los animales vagabundos y extraviados

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1. Los ayuntamientos recogerán los animales domésticos vagabundos y extraviados que deambulen por su término municipal y los albergarán en centros de recogida de animales abandonados inscritos en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos hasta que sean retirados por sus propietarios o propietarias, sean acogidos temporalmente o adoptados, o se les dé otro destino autorizado según los supuestos establecidos en la presente ley.

2. Los ayuntamientos podrán prestar el servicio de recogida y acogida por sí mismos o asociados, en régimen de gestión directa o indirecta. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, como las asociaciones de protección y defensa de los animales.

3. Los ayuntamientos podrán recoger y acoger animales a solicitud de las personas propietarias, previa justificación por parte de estas de la imposibilidad de la asunción de las obligaciones derivadas de la presente ley.

4. Los requisitos mínimos para la prestación de los servicios de recogida y acogida de animales abandonados se establecerán reglamentariamente. Estos servicios se llevarán a cabo por personas con la formación necesaria para el manejo y atención de los animales alojados, y contarán con los medios e instalaciones adecuadas así como con la asistencia veterinaria especializada precisa.

5. Los centros de recogida de animales abandonados comunicarán, con una periodicidad anual, las fechas de entrada y salida de cada animal, la identificación y destino de los mismos y las incidencias sanitarias significativas de los animales a la consejería competente en materia de protección animal, según el procedimiento que reglamentariamente se determine.

6. Excepcionalmente, en situaciones de emergencia que pudieran comprometer el bienestar de los animales, los ciudadanos y ciudadanas podrán realizar la recogida de modo puntual y desinteresado de un animal vagabundo o extraviado hasta su entrega final o puesta a disposición del centro de recogida autorizado que la autoridad competente determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018