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Articulo 22 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 22. Centros de acogida de animales de compañía.

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1. En las poblaciones de más de diez mil habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe existir un centro de acogida de animales de compañía con capacidad suficiente para hacer frente a las necesidades de esos municipios y de los de su área de influencia.

2. Los centros de acogida de animales de compañía podrán ser gestionados por la Administración o asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras.

3. Los centros de acogida de animales de compañía deberán reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente:

a) Disponer de espacios suficientes, en relación con los animales que albergan, que garanticen unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como la cobertura integral de las necesidades físicas y etológicos de los mismos.

b) Disponer de espacios apropiados para que aquellos animales enfermos o que requieran cuidados especiales puedan recibir la atención sanitaria precisa o guardar, en su caso, periodos de cuarentena.

c) Disponer de las preceptivas medidas de seguridad para evitar su huida y limitar el número de animales que convivan en grupos, con el fin de evitar peleas y la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

d) Disponer de personal suficiente y cualificado que cuida a los animales, suministrándoles alimentación y bebida equilibrada y saludable, manteniéndolos en condiciones higiénico-sanitarias óptimas que garanticen su bienestar, protegerles de las inclemencias climatológicas, procurarles la realización de ejercicio habitual y una correcta atención sanitaria; y, en general, cubrir todas las necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.

e) Contar con personal veterinario.

f) Disponer de un Libro-registro, en formato papel o electrónico, donde consten todos los datos para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas. Reglamentariamente, se desarrollará la especificación de los datos.

g) Disponer de programas para la promoción de la cesión, adopción u otras alternativas de todos los animales alojados en él.

h) Publicitar a todos los animales albergados en la página web de los centros de acogida de animales de compañía desde que ingresan en los mismos, indicando en una ficha todos los datos del animal, circunstancias y plazos de vencimiento; garantizando que todos los animales sean igualmente promocionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018