Articulo 22 Protección ambiental
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Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los titulares de instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada o unificada deberán comunicar al órgano ambiental la transmisión de la titularidad de la instalación. Para ello, los sujetos que intervengan en la transmisión deberán solicitar al órgano ambiental la modificación de la autorización en cuanto al titular de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido.

2. La comunicación irá acompañada de copia del acuerdo suscrito entre las partes, en el que deberá identificarse la persona o personas que pretendan subrogarse, total o parcialmente, en la actividad, expresando todas y cada una de las condiciones en que se verificará la subrogación, asumiendo el condicionado impuesto en la autorización; y conteniendo el compromiso de la persona o personas que pretendan hacerse cargo de la actividad de prestar garantías suficientes, en el caso de que fueran exigibles, como mínimo, equivalentes a las ya constituidas.

3. Si se produce la transmisión y no se efectúa la correspondiente solicitud, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos de forma solidaria ante el órgano ambiental, respecto de todas aquellas obligaciones derivadas de la correspondiente autorización ambiental.

Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015