Articulo 22 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
Artículo 22. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
1. La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. Con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del sistema eléctrico y de conformidad con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una cuantía, proveniente del eventual superávit definitivo de ingresos del cierre del ejercicio 2023 correspondiente exclusivamente a los peajes de las redes de transporte y distribución del sistema eléctrico, equivalente a la merma de ingresos ocasionados por esta medida durante el ejercicio 2024.