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Articulo 22 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 22. Edificios de uso privado sin ascensor.

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En los edificios de uso privado de nueva construcción que tengan una altura superior a planta baja y piso, a excepción de viviendas unifamiliares, y no estén obligados a la instalación de ascensor, se dispondrán las especificaciones técnicas y de diseño que faciliten la posible instalación de un ascensor practicable; el resto de los elementos comunes de estos edificios deberán reunir los requisitos de la practicabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999