Articulo 22 prohibicion de sustancias y de comportamientos adictivos tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 22 Prohibición de sustancias y de comportamientos adictivos
Vigente
Durante el desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil reguladas por esta ley y la normativa de desarrollo está prohibido consumir productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina y bebidas alcohólicas, así como cualquier otra sustancia adictiva. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patrón adictivo que pueda ser perjudicial para la salud, además de la organización, la oferta o la promoción de apuestas deportivas y similares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023