Articulo 22 Productos fertilizantes

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Artículo 22. Duración de la inscripción.

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La inscripción tendrá una validez de diez años, sin que en ningún modo pueda generar, por sí misma, derechos exclusivos de comercialización del producto. Esta inscripción podrá ser renovable, siempre que no se modifiquen los ingredientes utilizados como materias primas, ni la composición final del producto ni el tratamiento o proceso de fabricación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013