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Articulo 22 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 22. Anulación de clasificaciones.

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En el caso de las clasificaciones adoptadas en virtud del artículo 17, la entidad competente únicamente podrá anular la clasificación de una empresa por razones basadas en los criterios aplicables en cada caso. Se deberá notificar por escrito a la empresa la intención de anular la clasificación, indicando la razón o razones que justifican dicha decisión, disponiendo aquélla de un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999