Articulo 22 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Solicitud de cierre de instalaciones.
Vigente
1. La solicitud de autorización administrativa de cierre de una instalación de producción, transporte o distribución de energía deberá ser dirigida al órgano competente, según establece el artículo 2 del presente Decreto.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Proyecto de cierre, que deberá contener como mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
Un plan de desmantelamiento de la instalación, en el supuesto que el solicitante así lo pretenda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003