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Articulo 22 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 22. Solicitud de cierre de instalaciones.

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1. La solicitud de autorización administrativa de cierre de una instalación de producción, transporte o distribución de energía deberá ser dirigida al órgano competente, según establece el artículo 2 del presente Decreto.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Proyecto de cierre, que deberá contener como mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada.

  2. Un plan de desmantelamiento de la instalación, en el supuesto que el solicitante así lo pretenda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003