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Articulo 22 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 22. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión en bienes inmuebles.

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1. Las operaciones de inversiones españolas referidas en la letra h) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones en el modelo D-7A.

La declaración se presentará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la inversión.

2. En caso de transmisión de bienes inmuebles entre residentes, el adquirente cumplimentará un modelo D-7A y el transmitente, un modelo D-7B.

3. Cuando el titular de la inversión española entregue cantidades a cuenta, bien directamente a un promotor, bien a un cesionario no residente, para la adquisición de edificios en construcción, no se cumplimentará el modelo D-7A hasta que se otorgue el documento público o privado de adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024