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Articulo 22 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 22. Revisión de la situación de dependencia.

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1. El grado y nivel de la situación de dependencia será revisable por las causas establecidas en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pudiendo iniciarse el procedimiento de oficio por el órgano administrativo competente o a instancia de la persona interesada o de su representante legal.

2. Junto con la solicitud de revisión, la persona interesada deberá aportar cuantos informes acrediten suficientemente la variación de la situación por agravamiento o mejoría de los factores de salud, al objeto de que quede adecuadamente justificada dicha circunstancia. Se denegará la revisión del grado y nivel de dependencia a aquellas personas interesadas que no acrediten las referidas variaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011