Articulo 22 Procedimiento...n la Salud

Articulo 22 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud

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Artículo 22. Evacuación de informe de impacto en salud.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, el órgano competente en materia de salud pública deberá remitir al órgano ambiental el informe preceptivo y vinculante de EIS en el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción del resultado de la información pública de la valoración de impacto en salud. En el procedimiento de autorización ambiental integrada y unificada, excepcionalmente y de forma motivada, podrá ampliarse hasta un plazo de tres meses.

2. De no emitirse el informe a que se al que se refiere el apartado 1 en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose proseguir en todo caso las actuaciones.

3. El Informe incluirá el resultado de la EIS, así como los condicionantes que resulten del análisis realizado por el órgano competente en materia de salud pública, que se pronunciará de manera clara sobre la viabilidad de la actividad, obra o sus proyectos así como si ésta dependiera de la adopción de medidas correctoras.

4. Las condiciones y medidas correctoras establecidas en el informe de EIS serán vigiladas y controladas a través de los programas de vigilancia, responsabilidad de la Consejería competente en materia de salud.

5. El órgano competente en materia de salud pública establecerá los medios necesarios para garantizar la difusión del contenido de dicho informe a todas las personas físicas o jurídicas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2014 en vigor desde 15-06-2015