Articulo 22 Procedimiento...ia del ISM

Articulo 22 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 22. Órgano competente.

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Los órganos competentes para la adopción de medidas disciplinarias son:

a) Para las infracciones leves:

1.º El profesor ante el que se cometiera la infracción será el competente para amonestar verbalmente o expulsar de clase al alumno infractor. Dará cuenta de dicha falta al jefe de estudios del centro nacional de formación o al responsable de formación en las direcciones provinciales del ISM, dependiendo del lugar de impartición del curso, y este emitirá el correspondiente apercibimiento por escrito al alumno infractor. En el caso de que el curso sea impartido mediante empresa contratada o encargo a medios propios personificados, será el responsable designado por la empresa contratada o medio propio personificado para coordinar las actuaciones con el ISM el que efectuará esta comunicación.

2.º En el ámbito de la residencia de un centro nacional de formación marítima, el personal asignado a la misma dará traslado de la infracción al responsable de residencia y este emitirá el apercibimiento por escrito correspondiente.

b) En el supuesto de infracciones graves o muy graves, es competente para imponer la medida disciplinaria la persona titular de la dirección provincial que haya organizado el curso o el director del centro nacional de formación marítima, dependiendo del lugar de impartición del curso. Para la adopción de la medida disciplinaria de expulsión definitiva del centro y pérdida de la condición de beneficiario de la formación durante un periodo de entre uno y doce meses, en el supuesto de que la infracción se haya cometido en un centro nacional de formación marítima, la persona titular de la dirección del centro oirá a la Comisión de convivencia prevista en el artículo 20.