Articulo 22 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 22. Cooperación interadministrativa.

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1. Para la aplicación del presente título las Administraciones públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración, debiendo prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones. 2. En los procedimientos de aprobación de los planes y programas y elaboración de disposiciones normativas de carácter general incluidos en los artículos 16 y 17, en el caso en que la Administración competente no sea la Consejería que tenga atribuidas las competencias en medio ambiente, ésta deberá ser consultada en la fase inicial del procedimiento. El informe se emitirá en el plazo de un mes, transcurrido dicho plazo el informe deberá entenderse emitido en sentido favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010