Articulo 22 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 22.
Vigente
1. El Consejo Ejecutivo potenciará el desarrollo de las acciones asistenciales para la desintoxicación y deshabituación de las personas afectadas por alcoholismo en los servicios asistenciales primarios.
2. Se fomentarán las medidas destinadas a mejorar la identificación y el tratamiento precoz del enfermo alcohólico.
3. Los centros y servicios que realizan la desintoxicación y la deshabituación de alcohólicos deben cumplir la normativa dictada en virtud de los artículos 35, 36 y 37.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985