Articulo 22 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 22.
Vigente
Queda prohibida, a los menores de 18 años, la venta de colas y demás productos industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos.
Queda excluida de esta prohibición la venta a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional de estos productos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997