Articulo 22 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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»Artículo 22. Gastos plurianuales.
Vigente
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022