Articulo 22 Presupuestos 2021 Euskadi

Articulo 22 Presupuestos 2021 Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.- Personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público, las retribuciones para el ejercicio 2021 del personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrán experimentar un incremento superior al 0,9 % en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.

2.- La cuantía máxima anual de las retribuciones que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un consejero o consejera del Gobierno Vasco.

3.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada entidad y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a estos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público. La implantación de los incentivos será sometida a la aprobación mediante orden de la persona titular del departamento al que esté adscrita la entidad, previo informe de la Oficina de Control Económico.

4.- Los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.