Articulo 22 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales.

c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.

d) Las sociedades mercantiles regionales.

e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el ejercicio 2020, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán, en su caso, los incrementos que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 o devengadas en 2019 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 y, en su caso, de la normativa estatal básica.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo.

5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes :

Grupo A Ley 30/1984

Subgrupo A1 Estatuto Básico

Grupo B Ley 30/1984

Subgrupo A2 Estatuto Básico

Grupo C Ley 30/1984

Subgrupo C1 Estatuto Básico

Grupo D Ley 30/1984

Subgrupo C2 Estatuto Básico

Grupo E Ley 30/1984

Agrupaciones profesionales Estatuto Básico

6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda, previos los informes vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública.

Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020