Articulo 22 Presupuestos 2012 Canarias
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»Artículo 22. - Competencias de los titulares de los departamentos.
Vigente
Durante el ejercicio 2012, corresponde a los titulares de los departamentos.
a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1.
b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.
c) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.
d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º. Los mencionados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.
2º. Los citados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º. Aquellos a que se refiere el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012