Articulo 22 Presupuestos 2011 La Rioja
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»Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
Vigente
1. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias recogidas en esta ley implica la facultad de creación de los conceptos o subconceptos pertinentes.
2. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 19, 20 y 21, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que lo comunicará al Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de esta ley.