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Articulo 22 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 22. Créditos de Compromiso.

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1. El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de carácter plurianual que puedan comprometerse durante el ejercicio y su aprobación autorizará a la formalización de los mismos en las condiciones establecidas.

2. El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y los ejercicios previstos para su ejecución.

El importe acumulado de los créditos de compromiso vigentes para cada ejercicio futuro no podrá ser superior al 25% de los recursos por operaciones corrientes, deducidos del último ejercicio liquidado, de la Entidad a que se refiere el Presupuesto, y salvo que del estudio requerido en el artículo 6.3 e) se deduzca un límite inferior.

En el caso de que los créditos de compromiso tengan financiación ajena, el importe de la citada financiación no computará como gasto a los efectos de los límites del párrafo anterior.

3. Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio o en el siguiente. (NOTA: este apartado entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

4. En el supuesto de que los créditos de compromiso incluidos en los presupuestos de la Administración de la Entidad local y de los Organismos Autónomos Administrativos se refieran a operaciones a adjudicación posterior y, por tanto, de cuantía no prefijable con exactitud, el Pleno de la Entidad local podrá autorizar que los contratos respectivos se formalicen con un incremento de 20% sobre la cuantía inicialmente prevista y/o aprobada, y por un período que exceda en un año al previsto originalmente. A tales efectos, y salvo que el incremento se realice contra la minoración correlativa de otros créditos de compromiso por el mismo importe, deberá analizarse previamente la suficiencia de los recursos financieros municipales para hacer frente al nuevo volumen de créditos de compromiso, así como el respeto al límite máximo establecido en el apartado 2 de este artículo.

5. El estado de créditos de compromiso incluidos en los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles y Sociedades Públicas se limitará a recoger los relativos a operaciones de capital.

Los órganos responsables de estas entidades podrán incrementar en un 10% los importes inicialmente aprobados. Dicho incremento podrá llegar hasta el 30% con autorización expresa del Pleno de Corporación.

6. No se incluirán en el estado de créditos de compromiso los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles, ni los de carácter permanente y tracto sucesivo.

7. Los créditos de compromiso serán objeto de adecuada e independiente contabilización.